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Home Office, Teletrabajo o Trabajo en domicilio. Legislación
Legislación vigente sobre Home Office, Teletrabajo o Trabajo en domicilio
No existe en la Argentina una legislación específica sobre sobre o “Home Office”, “Teletrabajo” o “Trabajo en domicilio”. No obstante, esta modalidad laboral se regirá por la siguiente normativa:
- La Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo.
- La Ley 19.587, de Higiene, Salud y Seguridad: que específicamente en los artículos 1 y 2 establece que la protección que brinda se encuentra dirigida a cualquier actividad laboral, de cualquier índole y en cualquier lugar.
- La Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo: En el Art. 2 establece que su ámbito de aplicación: "están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT… B) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado"
- La Resolución 1552/2012 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo SRT: Define una serie de lineamientos mínimos respecto de las condiciones de seguridad e higiene en que deberá desarrollarse la actividad laboral de “Home Office”, “teletrabajo” o “trabajo a domicilio.
Home Office, Teletrabajo o Trabajo en domicilio
En virtud de la emergencia sanitaria por coronavirus covid-19 desde fecha 12 de marzo de 2020 algunos empleadores han dispuesto implementar modalidad Home Office, Teletrabajo o Trabajo en domicilio, es por ello que es importante conocer los lineamientos más importantes de esta modalidad.
El Home Office, Teletrabajo o Trabajo en domicilio se define como “la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744, y sus modificatorias, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador, o en lugares distintos del establecimiento o establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones.
El Home Office, Teletrabajo o Trabajo en domicilio se basa en 3 pilares fundamentales:
+Distancia
+Ajenidad
+ Tecnología de la Información y de las Comunicaciones
Si no están dados estos tres elementos conjuntamente, no puede considerarse Home Office, Teletrabajo o Trabajo en domicilio Si, por ejemplo, no fuera a distancia, se estaría hablando de trabajo conectado.
La ajenidad también es fundamental en varios aspectos; no solamente en cuanto al lugar de trabajo que debe ser ajeno al empleador (el empleado puede trabajar en su domicilio o en un espacio de coworking, entre otros), sino también en cuanto a la ajenidad del riesgo económico o financiero que queda en cabeza del empleador; si no estuviera esta característica, se podría considerar “trabajo autónomo”.
Por último, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) será la característica esencial del Home Office, , pues ello es lo que lo diferencia del trabajo a distancia o a domicilio que existe desde hace tiempo.
El Home Office, es una modalidad que genera una dinámica diferente en los equipos de trabajo y en las relaciones interpersonales: produce nuevas formas de comunicación, crea nuevas oportunidades y reconvierte puestos que quedaron desactualizados, pero no deja de ser una modalidad de trabajo más, como el trabajo presencial; su diferencia radica en que permite trabajar desde un lugar diferente al del domicilio del empleador. No modifica la relación jurídica del trabajador, ni los derechos y obligaciones de las partes. El cambio de una modalidad a otra no puede perjudicar al trabajador.
Que el crecimiento tecnológico ha sido exponencial en los últimos años, cada vez más efectivo y de mejor calidad, y que su cobertura geográfica en nuestro país sigue incrementándose, es otro de los datos que hace parecer que la falta de normativa laboral específica con respecto al Home Office, Teletrabajo o Trabajo en domicilio luzca más rezagada aún.
Legalmente está comprendida y protegida por nuestra LCT en sus artículos 21 y 22. Por eso creemos que el contexto legal no es excusa para no implementarlo. El desafío mayor está en el cambio de cultura organizacional que el empleador deberá asumir. Como todos sabemos, no es fácil salir del esquema de confort.
Es conveniente que la empresa establezca una reglamentación o política interna, y que en cada caso específico se proceda a la firma de un acuerdo entre las partes, empleador y trabajador, mediante un contrato individual en el cual se expresen los siguientes puntos:
- La voluntariedad del trabajador para realizar sus tareas remotamente en el lugar que se defina para la prestación de tareas.
- El horario y la habitualidad en la que el trabajador se va a desempeñar sus tareas. Requerir conexión en determinados horarios con la empresa, responder correos y llamados con la misma frecuencia que el trabajo desde la oficina. Derecho a la desconexión.
- Detalle de equipamiento y compensación de gastos en el caso de que existan.
- Forma de monitoreo, teniendo en cuenta el respeto por la vida privada del trabajador.
- Plazos de preaviso respecto a la reversibilidad del Home Office, Teletrabajo o Trabajo en domicilio, hacia a la modalidad presencial en la empresa, especificando que puede ser retirado por parte de la empresa preavisando con cierto tiempo de anticipación, y que la misma no va a generar un derecho adquirido.
- Implementar el "Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo" para evitar la ocurrencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales, cuyos contenidos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.
En virtud de la emergencia sanitaria por coronavirus covid-19, recomendamos que el Home Office, Teletrabajo o Trabajo en domicilio pueda ser solicitado por el trabajador o por el empleador. Es un acuerdo laboral que surge del diálogo entre las partes.
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