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Resolución 21/2020 Superintendencia de Riesgos del Trabajo aplicable a la situación de Emergencia Sanitaria
Resolución 21/2020 Superintendencia de Riesgos del Trabajo aplicable a la situación de Emergencia Sanitaria
La SRTo publicó el 17/03/2020 la Resolución 21/2020 que dispone que aquellos empleadores que hayan autorizado a algún empleado a realizar su prestación laboral en modalidad Home Office, Teletrabajo o Trabajo en domicilio en virtud de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 (Coronavirus), deberán denunciar a la A.R.T. a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:
Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
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