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Enfermedades laborales
Que derecho tengo si me despiden durante la licencia por enfermedad.
El art. 213 la ley de contrato de trabajo, no hace ninguna distinción respecto de la modalidad o característica del despido. Simplemente dispone que “Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquella o a la fecha del alta, según demostración que hiciere el trabajador”.
Es importante que sea analizado el caso por un abogado laboral. Dado que este artículo, ha despertado polémica en cuanto a los salarios, si su pago debe extenderse hasta el alta, AÚN MÁS ALLÁ DEL PLAZO MÁXIMO DE LICENCIA.
Hay quienes así lo sostienen, con sólidos argumentos.
Pero lo que aquí queremos plantear es otra cosa.
Esta norma ordena pagar las indemnizaciones por despido laboral incausado. Y lo ordena lisa y llanamente.
Esta disposición no está condicionada a nada. El legislador no dijo “si correspondiera”, o “si el despido fuera sin causa” o cualquier otra condición.
Lisa y llanamente, ordena el pago de las indemnizaciones por despido sin causa, si el trabajador es despedido “durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable”.
Es evidente que el legislador ha querido proteger muy especialmente al trabajador enfermo o accidentado, que se encuentra en una situación especialmente crítica, que no podrá conseguir fácilmente otro empleo, y que si como trabajador merecía especial tutela del estado, como enfermo o accidentado, mucho más. De allí que ordena el pago de los salarios hasta el alta o vencimiento de la licencia y también, las indemnizaciones por despido incausado, cualquiera sea la modalidad o encuadramiento del despido adoptado, porque la ley no discrimina ni diferencia en lo absoluto.
Hoy los criterios jurisprudenciales han evolucionado, y el despido del trabajador enfermo lleva una pesada presunción de que puede ser por esa causa que se ha adoptado, y como tal se lo califica de discriminatorio y según el criterio del Juez al que le toca resolver, puede ser declarado nulo, reconocer la continuidad del vínculo y disponer el reintegro al trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos, o simplemente imponer una indemnización especial, reconociendo al acto nulo, potestad para extinguir la relación.
Pero lo que estamos planteando, es otra situación, y es que al trabajador enfermo o accidentado, que es despedido invocando el empleador la existencia de “justa causa”,se le deben abonar las indemnizaciones por despido incausado, por el solo hecho de encontrarse en uso de licencia por accidente o enfermedad al ser despedido.
Como hemos dicho, la ley no hace distingo alguno, y donde no lo hace la ley, no puede hacerlo el juez, y mucho menos forzando una interpretación en perjuicio del trabajador.
Entendemos que no caben dudas posibles, a que esta es la interpretación correcta. Si alguna duda hubiere, debemos llegar a esta misma conclusión por aplicación del art. 9 de la ley de contrato de trabajo.
En definitiva, y en lo que atañe a cada caso. Por eso el abogado laboral que analice el caso y en el supuesto que el trabajador se encontraba en uso de licencia por enfermedad, la enfermedad debidamente comunicada y controlada por el servicio médico patronal Y ACEPTADA por la empleadora.
La pretensión de invocar o hacer valer una causa para el despido en esas circunstancias, es totalmente improcedente, y aun cuando existiera, no afectaría el derecho del trabajador a percibir las indemnizaciones por despido incausado, por expresa disposición del art. 213 de la LCT.
Toda pretensión o actividad procesal de las demandadas enfocada a probar la supuesta existencia de justa causa de despido, debe considerarse improcedente, o por lo menos, irrelevante.-
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