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Estás obligado a trabajar horas extras?

la respuestas es NO estas obligado.

con excepción cuando, Trabajos con jornada máxima sobre la que se puede obligar, excepcionalmente, a trabajar horas extraordinarias.

a) También está permitida la prolongación de la jornada como medida necesaria para evitar un inconveniente serio en la marcha regular del establecimiento y cuando el trabajo no puede realizarse en la jornada normal (se debe comunicar ese hecho a las autoridades de aplicación): casos de fuerza mayor, accidente ocurrido o inminente, trabajos de urgencia en máquinas o herramientas, instalaciones o edificios afectados a ellas, no imputables al empleador, tanto en establecimientos industriales como mercantiles (art. 14 del decreto 16115/33). Las horas que se recuperen por causas no provenientes del trabajador no deberán exceder de 1 hora diaria a la jornada legal y esta recuperación no da lugar al pago de recargo (art. 16 del decreto 16115/33).

b) En virtud de exigencias excepcionales de la economía nacional, o de la empresa con demanda extraordinaria de trabajo, el art. 4  , inc. b, de la ley 11544, contempla las excepciones temporarias que permiten el trabajo de un número limitado de horas suplementarias —que deben abonarse sin recargo— previa autorización de la autoridad de aplicación.

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