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Contrato a plazo fijo art. 91 de la LCT. Consecuencias de la incorrecta implementación:

 

A) Para el caso de que la figura sea mal utilizada, se operará automáticamente la conversión a contrato de trabajo por tiempo indeterminado, lo cual, en caso de rescisión, genera las indemnizaciones propias de aquel.

B) Para el caso de que el contrato no esté registrado, se operan, entre otras cosas, las multas por la ley de empleo o, en su diferencia, de la ley 25323, todo ello en el marco de la ley 20744 ley de contrato de trabajo.

C) Para el caso de que el empleador dé por terminado el contrato antes del vencimiento de su plazo, se deberá abonar el resto del contrato, más daños y perjuicios provenientes del derecho civil.

Resumiendo lo dicho, la recomendación es utilizar el contrato de trabajo a plazo fijo con carácter excepcional y solo ante situaciones extraordinarias.

Los artículos más directos que atienden esta temática son el 90, 92 a 95, 247 y 250 de la ley 20744 ley de contrato de trabajo.

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