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Obligaciones y Deberes Laborales

Tareas no obligatorias Encargados de edificio. Convenio Colectivo 589/2010 Propiedad horizonta

Tareas no obligatorias Encargados de edificio. Convenio Colectivo 589/2010 Propiedad horizontal

¿Qué tareas no se encuentra obligado a realizar el personal?

El artículo 24 de la convención colectiva señala que el personal no estará obligado:

a) A realizar la cobranza de expensas comunes.

Queda claro que lo que establece la norma es la inexistencia de obligación de efectuar dicha tarea. Esto es que el encargado del edificio puede negarse a realizarla sin que ello pueda conceptuarse como un incumplimiento o una falta.

 

Pero, aun aceptando voluntariamente esa tarea, lo cierto es que ella es completamente ajena a su incumbencia y cabe recordar que la delegación de la misma en el encargado del edificio ha sido fuente de numerosos problemas y conflictos a lo largo del tiempo.

No obstante las desafortunadas experiencias en ese campo, lamentablemente en muchos edificios se sigue utilizando esta práctica impropia.

b) A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio.

Esta es una práctica habitual desarrollada en el trato y la confianza que suele establecerse entre el personal del edificio y los copropietarios. Generalmente redundan en una comodidad de estos últimos, que se ven eximidos de estar presentes en su unidad funcional cuando hay que realizar reparaciones o arreglos que hacen necesario acceder a ella.

Pero, como de resultas de esa posibilidad, también pueden llegar a generarse problemas, si el trabajador, para su tranquilidad, prefiriera no tener sobre sí esa responsabilidad puede negarse a detentar las referidas llaves.

c) A la tenencia ni a la atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.

Aquí se alude a un teléfono de uso común para el servicio de las unidades funcionales y de sus habitantes. En los inmuebles que cuentan con esa prestación, la función de la atención del teléfono y la derivación de las llamadas recibidas, debe estar a cargo del personal asimilado con función específica de telefonista.

Esta norma no se refiere a los teléfonos que suelen existir en la portería del edificio desde los cuales los encargados se comunican con el administrador o con los prestadores de los servicios de mantenimiento.

d) A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio.

La obligación del retiro de residuos se limita a los generados por la utilización normal de las unidades, ya sea como viviendas u oficinas, cuyas características y volumen son habitualmente similares y no determinan ningún tratamiento ni esfuerzo especiales.

 

Por lo tanto, cuando en alguna unidad se realiza una remodelación o una obra de cualquier naturaleza, es el propietario de aquélla quien debe proveer los medios para disponer, retirar y trasladar el material de descarte derivado de las mismas. El personal del edificio no tiene obligación alguna de ocuparse de dichas tareas.

e) A recibir ni a firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.

El encargado del edificio tiene la obligación de recibir la correspondencia y entregarla luego a sus destinatarios. Ello se circunscribe a las piezas simples, incluyendo las facturas por servicios e impuestos.

Pero respecto de aquellas otras notificaciones dirigidas a los habitantes de las unidades, para cuya recepción resulta necesaria la firma de un recibo en el que conste la identidad de la persona a quien se le hace entrega de dicha documentación, el personal del edificio no se encuentra obligado a asumir esa responsabilidad. Salvo que, como dice la norma, el destinatario lo hubiera autorizado expresamente. Entendemos que esa autorización debe ser escrita.

f) Al lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo.

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