Hacenos tu consulta ahora

Consultas laborales

Maternidad

Licencia por maternidad. Conservación del empleo.

El segundo párrafo del art. 177 de la L.C.T. dispone que “la trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas”.

Es decir, que durante 90 días se le conservará el puesto a la trabajadora, la que tendrá derecho a percibir, en concepto de asignación familiar por maternidad, una suma igual al salario bruto que le hubiera correspondido percibir durante la licencia. Además, percibirá la asignación por hijo (mensual) a partir del día en que se declare el estado de embarazo y por un lapso de nueve meses anteriores a la fecha presunta del parto.

 

Consultenos

Haganos su consulta de manera gratuita. Complete nuestro formulario. » Realizar consulta
Llamenos al:
(011) 15 62332233. Urgencias.

Otras consultas

ver mas (+)

Enviar por mail

Tu nombre
Tu mail
Nombre del destinatario
Mail del destinatario
Comentario (opcional)
Ingrese el codigo
Código de seguridad
Consultá online un abogado laboral (las 24hs)
WhatsApp 1162332233 (011) 15-66959357

Guardamos el secreto profesional

Hacenos tu consulta ahora