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Vacaciones

Vacaciones Laborales. Cuando días me corresponden?

Vacaciones: El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: 
 
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años; 
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10); 
c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20);
d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Las vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal.
 
Ante cualquier duda consulte a nuestro abogado laboral 

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