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¿Monotributo fraude laboral? ¿Cuándo hay un contrato de trabajo que genera derechos laborales?

No siempre ser monotributista da derechos laborales, es importante que sea analizado por un abogado laboral los aspectos reales de un vínculo con la otra parte. Cuando existe una subordinación jurídica, una integración a una estructura y sujeción a directivas de los superiores la jurisprudencia ha señalado que existe una relación laboral.

Las notas típicas de una relación laboral dependencia, cumplimiento de horarios, instrucciones, órdenes, contralor, sanciones que ejercían los coordinadores, y pago de haberes mensuales son elementos que denotas una relación laboral. También si se ejercía facultades de dirección organización en términos de los art. 64, 65 y 66 de la LCT, como así también disciplinarias, exigiendo cumplimiento de días y horarios mínimos de trabajo, características, y calidad de la atención.

Que lo obliguen a facturar como monotributista en forma fraudulenta es un aspecto importante a considerar que prueba la existencia de un vínculo.

La ley de contrato de trabajo en su Art. 23 establece que: “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.”

 Un trabajador puede intimar al empleador a que regularice la relación laboral, por medio de un telegrama laboral redactado por un abogado laboral y hacer efectivo el apercibimiento, considerarse injuriado y despedido por la exclusiva culpa de su empleador en los términos del art. 246 de la LCT y hacerse acreedor de una indemnización equivalente a la de un despido, con más las indemnizaciones agravadas que dispone las leyes 24.013 y 25.323.

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