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Preaviso

Indemnización sustitutiva de preaviso en el despido laboral.

El art. 232 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que “la parte que omite el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el art. 231 ”.

El monto de la indemnización debe reflejar el ingreso normal del trabajador y es equivalente a uno o dos meses —según la antigüedad del trabajador— de la remuneración bruta al momento del cese que el trabajador hubiese percibido durante el lapso de preaviso omitido.

Como la base de cálculo es la remuneración del trabajador, están excluídos los rubros no salariales que se pagan mes a mes, por ejemplo, las asignaciones familiares y los beneficios sociales. En cambio, debe tomarse en cuenta el SAC —ya que es un salario de pago diferido— y las remuneraciones complementarias y variables que hubiera percibido según el promedio de los últimos seis meses.

En cuanto a su naturaleza jurídica, el preaviso otorgado tiene carácter remuneratorio pero la indemnización sustitutiva del preaviso no es remuneración, por lo cual no está sujeta a descuentos por aportes jubilatorios, ni sindicales, ni para obras sociales.

Como la obligación de otorgar preaviso es bilateral, también el trabajador que abandona el contrato sin preavisar debe pagar la indemnización sustitutiva correspondiente, que siempre es igual a un mes de remuneración (lo que no sucede en la práctica).

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