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Consultas laborales

Despido
En el derecho laboral, ¿cuando hay un despido con sin causa o incausado?
Hay un despido sin causa o incausado, cuando el empleador da fin a la relación laboral en forma unilateral sin invocar ninguna causa para despedir o cuando expresa la causa en forma insuficiente, o habiéndola invocado, que posteriormente no logra probar.
Genera en cabeza del empleador obligaciones indemnizatorias: el deber de pagar al trabajador la indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido e indemnización por antigüedad y las que correspondan según cada caso particular.
Sumando esto a los conceptos de pago obligatorio cualquier causa de la extinción de relación de trabajo (SAC proporcional, vacaciones proporcionales y días trabajados hasta el momento del cese).
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- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Ley 27555 Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo
- Decreto 27/2021 Reglamentación del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo
- Obligación de volver a trabajar si estas vacunado por COVID Resolucion 04/2021
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de efectuar despidos por el plazo de SESENTA (60) días