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Teletrabajo

¿Los horarios de trabajo deben ser compatibles con las tareas de cuidado de menores en la nueva ley de teletrabajo Ley 27.555?

El trabajador tiene el derecho a que los horarios de teletrabajo sean compatibles con las tareas de cuidado que están a su cargo cuando deben cuidar a personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que conviven con ellas y necesitan asistencia específica. En caso de que el empleador no respeta este derecho, se presume que comete una discriminación.

Cuando el trabajador que necesite hacer uso de su derecho a interrumpir sus tareas por razones de cuidado, debe comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza y finaliza el tiempo de inactividad. Si las tareas de cuidado impiden cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.

No se puede fijar incentivos para que el trabajador deje de ejercer su derecho a interrumpir su horario por tareas de cuidado.

Los empleadores y las empleadoras y los trabajadores y las trabajadoras deben velar por un uso equitativo, en términos de género, de este derecho y promover, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado.

 

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