Hacenos tu consulta ahora

Consultas laborales

Teletrabajo

¿Cómo funciona la jornada de trabajo en la nueva ley de teletrabajo Ley 27.555?

El trabajador tiene derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos fuera de su jornada laboral y durante las licencias.  

El empleador no puede requerir al trabajador que haga tareas ni enviarle comunicaciones fuera de la jornada laboral.

En el supuesto de que la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o cuando por alguna razón objetiva sea indispensable, se admitirá el envío de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En esos casos, la persona que trabaja tiene derecho a responder recién cuando inicie su jornada, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.

En esos casos, debe prestar servicios en horas suplementarias, como lo ordena el art. 203 de la ley de Contrato de Trabajo.

No se puede establecer incentivos para que el trabajador deje de ejercer su derecho a la desconexión. Los aumentos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no se consideran incentivos.

Es un derecho a que los horarios sean compatibles con las tareas de cuidado que están a su cargo cuando deben cuidar a personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que conviven con ellas y necesitan asistencia específica. En caso de que el empleador no respeta este derecho, se presume que comete una discriminación.

Cuando el trabajador que necesite hacer uso de su derecho a interrumpir sus tareas por razones de cuidado, debe comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza y finaliza el tiempo de inactividad. Si las tareas de cuidado impiden cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.

No se puede fijar incentivos para que el trabajador deje de ejercer su derecho a interrumpir su horario por tareas de cuidado.

Los empleadores y las empleadoras y los trabajadores y las trabajadoras deben velar por un uso equitativo, en términos de género, de este derecho y promover, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado.

El derecho a que el empleador le compense los mayores gastos en conectividad o consumo de servicios. Esta compensación está exenta del pago del impuesto a las ganancias.

Poseen todos los derechos colectivos. En cuanto a la representación sindical, deben ser consideradas como parte del conjunto de quienes trabajan en forma presencial y deben ser anexadas a un centro de trabajo o unidad productiva para poder elegir o ser elegidas en la integración de los órganos de la asociación sindical.

 

Consultenos

Haganos su consulta de manera gratuita. Complete nuestro formulario. » Realizar consulta
Llamenos al:
(011) 15 62332233. Urgencias.

Otras consultas

ver mas (+)

Enviar por mail

Tu nombre
Tu mail
Nombre del destinatario
Mail del destinatario
Comentario (opcional)
Ingrese el codigo
Código de seguridad
Consultá online un abogado laboral (las 24hs)
WhatsApp 1162332233 (011) 15-66959357

Guardamos el secreto profesional

Hacenos tu consulta ahora