Jurisprudencia
Remuneración con licencia laboral inculpable. Art. 208, L.C.T.
Las propias normas de la L.C.T. expresamente contemplan la liquidación de las formas variables de salarios y otras remuneraciones accesorias a los efectos del cálculo de los salarios por accidentes y enfermedades inculpables (art. 208). En este contexto no puede invocarse una norma convencional que recorte el concepto de remuneración legal sin colocar a la propia convención fuera del marco legal (art. 6 de la ley 14250). En consecuencia, determinada la efectiva prestación de horas extras por parte del trabajador, deben incluírse al momento de calcular los salarios previstos por el art. 208ya citado. Sala IV, 18/3/97, “Castro, Horacio, c. ENTEL, s. diferencias de salarios”.
Corresponde incluír a las horas extras en la base a computar para la liquidación del período de vacaciones, como así también de las licencias pagas por accidente o enfermedad inculpable, y por ello con arreglo a la mecánica que diseña el art. 155, inc. e, de la L.C.T. Sala VIII, 20/10/92, “Tapia, Virginio, c. ENTEL, s. diferencias de salarios”.
La norma del art. 208, L.C.T., ampara situaciones en las que el trabajador se ve impedido de trabajar como consecuencia de una enfermedad inculpable, estableciendo, con esta finalidad, un mecanismo de liquidación de los salarios a percibir durante la licencia, que contempla la totalidad de los rubros percibidos, incluso los variables —respecto de los cuales prevé un promedio semestral— de modo de mantener el nivel de remuneración del trabajador afectado a la época en que operó el impedimento, como si éste no hubiera ocurrido. Sala VI, 30/6/95, “Cura, Juan D., c. ENTEL y otros, s. diferencias de salarios”.
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