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Jurisprudencia

HIV (SIDA). Discriminación laboral

La proyección en las relaciones laborales de las consecuencias del SIDA o, como en el caso, de aquellos portadores sanos del virus de inmunodeficencia, configura una fuente de delicados problemas que requieren un cuidadoso deslinde que contemplar, pero que no se detenga solamente en la persona del trabajador afectado, sino también que atienda, dentro de la debida ponderación de situaciones y prioridades, los intereses del propio empleador en evitar la eventual interrecurrencia de factores que activen negativamente los efectos del virus y su repercución en la salud de quien lo porta, y de sobremanera, en la prevención prudente de los riesgos de discriminación para la comunidad laboral en la que se inserta el actor.

La segregación laboral por el hecho de ser portador sano o asintomático del virus del SIDA erigiéndola en justa causa de despido en las condiciones concretas del desempeño laboral del actor en estos autos, no parece ser una conducta que el juez deba examinar sólo dentro del marco genérico del ordenamiento específico aplicable al caso, sino en un plano más integrado con las consecuencias individuales y sociales del conflicto. Sala V, 30/9/93, “Vallejos, Ramón, c. ELMA S.A., s. despido”.

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