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Jurisprudencia

Declaran nulo un despido tras el decreto que prohíbe las cesantías por Coronavirus y obligando a la empresa a restituirle el puesto al empleado.

Justicia Nacional del Trabajo resolvió declara nulo un despido tras el decreto que prohíbe las cesantías por Coronavirus y obliga a la empresa a restituirle el puesto al empleado.

La sentencia laboral de la jueza de turno en la feria judicial, declara nulo un despido por no respetar la prohibición de las cesantías sin causa por 60 días, vigente de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°329 del pasado 31 de marzo de 2020 en el marco de las medidas por la cuarentena por Coronavirus. La Justicia ordenó a la empresa a restituir al trabajador a su puesto de trabajo.

La sentencia resolvió que la firma Goliardos SRL despidió a Matías Pragana, quien se desempeñaba en la empresa desde el 9 de octubre de 2017, por medio de un telegrama que envió el 30 de marzo y que fue recibido por el trabajador el 6 de abril. De inmediato, Pragana rechazó el despido con fundamento en el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/20.

También resolvió que “la estabilidad reforzada por el DNU habría sido adquirida por la accionante”. Y el DNU N° 329/20 en su artículo 2° prohíbe expresamente los despidos “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”.

“Hágase saber a la demandada que deberá dar cumplimiento al mandato emitido precedentemente, bajo apercibimiento de ordenar la aplicación de astreintes y, sin perjuicio, de ordenar la remisión a la Justicia de Instrucción por la posible comisión de un delito tipificado por el Código Penal”

Lo resulto por el juez se trata de una medida cautelar, y no implica una opinión sobre el fondo del pleito, y que la medida cautelar tiende a asegurar un derecho que por la duración de un proceso podría ser tardío, la magistrada hace lugar a la medida cautelar solicitada por el trabajador.

 

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