Jurisprudencia

Condiciones de procedencia de la doble indemnización según antecedente del año 2002 ante similar norma art. 16 de la ley 25561)
Indemnización por despido. Ley 25561. art. 16. Prueba de la injuria. El art. 16 de la ley 25561 suspendió por el plazo de ciento ochenta días los despidos sin causa justificada, y dispuso que, en caso de producirse los distractos en contravención con la prohibición, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiere de acuerdo con la legislación vigente. La ley es clara cuando hace referencia al despido sin causa justificada, entendiéndose que incluye además a aquellos despidos que se producen con alegación de una causa inexistente. A mayor abundamiento, también hay que recordar que la ley no se refiere a cualquier tipo de indemnización que se torne obligatoria con motivo de la ruptura del contrato de trabajo, sino a aquellas que nacen del despido injustificado (sin invocación de causa o con falsa invocación). En suma, siempre que el despido dé lugar a una indemnización y sea ilegítimo. CNAT Sala VII Expte Nº 31091/02 sent. 37259 11/2/04 "Silva, Vicente c/ Consorcio de Propietarios edificio Migueletes 1120/30 s/ despido" (F.- RB.-)
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