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Jurisprudencia

Derecho a la Libertad de Expresión. Obligaciones Asumidas por el Estado.

Derecho a la Libertad de Expresión. Obligaciones Asumidas por el Estado. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordena dejar sin efecto la condena civil impuesta a Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico en la causa "Menem" (Fallos: 324: 2895). Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Restitución jurídicamente imposible a la luz de los principios fundamentales del derecho público argentino. IMPOSIBILIDAD DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DISPONER QUE SE DEJE SIN EFECTO UNA SENTENCIA DICTADA POR LA CSJN. Interpretación del artículo 63.1 de la CADH. Principios fundamentales del derecho público argentino. Se rechaza lo solicitado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. DISIDENCIA: Principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe. Convención de Viena. Obligaciones asumidas

“Se encuentra fuera de discusión que las sentencias de la Corte Interamericana, dictadas en procesos contenciosos contra el Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio para este (art. 68.1, CADH) (conf. doctrina de Fallos: 327:5668, voto de la jueza Highton de Nolasco, considerando 6°). Dicha obligatoriedad, sin embargo, alcanza únicamente a las sentencias dictadas por el tribunal internacional dentro del marco de sus potestades remediales. En efecto, es con ese alcance que el Estado argentino se ha obligado internacionalmente a acatar las decisiones de la Corte Interamericana.” (Del voto de la mayoría)

“Corresponde analizar en esta instancia, entonces, si la orden contenida en la parte resolutiva de la sentencia en cuestión (punto 2), en tanto dispone "dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico" en la causa "Menem" ha sido dictada dentro del marco de atribuciones previsto por la CADH y puede ser cumplida por esta Corte a la luz del ordenamiento constitucional nacional.” (Del voto de la mayoría)

“Dejar sin efecto la sentencia dictada por esta Corte Suprema en la causa "Menem" en virtud de la orden de la Corte Interamericana (punto 2 de la parte resolutiva y párr. 105) -lo cual es sinónimo de "revocar" conforme la primera acepción de esta palabra en el Diccionario de la Real Academia Española- implicaría transformar a dicho tribunal, efectivamente, en una "cuarta instancia" revisora de las sentencias dictadas por esta Corte, en clara violación de los principios estructurantes del sistema interamericano y en exceso de las obligaciones convencionalmente asumidas por el Estado argentino al ingresar a dicho sistema.” (Del voto de la mayoría)

“La Corte Interamericana, al ordenar dejar sin efecto la sentencia de esta Corte pasada en autoridad de cosa juzgada, ha recurrido a un mecanismo restitutivo que no se encuentra previsto por el texto convencional.” (Del voto de la mayoría)

“En este sentido, la CADH establece que "[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada." (art. 63.1, CADH) En consecuencia, el tenor literal de la norma no contempla la posibilidad de que la Corte Interamericana disponga que se deje sin efecto una sentencia dictada en sede nacional.” (Del voto de la mayoría)

“En este caso, dejar sin efecto la sentencia de esta Corte pasada en autoridad de cosa juzgada es uno de los supuestos en los que la restitución resulta jurídicamente imposible a la luz de los principios fundamentales del derecho público argentino.” (Del voto de la mayoría)

“En virtud de lo expuesto, no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Lo dicho hasta aquí no implica negar carácter vinculante a las decisiones de la Corte Interamericana, sino tan solo entender que la obligatoriedad que surge del arto 68.1 debe circunscribirse a aquella materia sobre la cual tiene competencia el tribunal internacional (art. 63, CADH arts. 27, 75 inc. 22 y 108, Constitución Nacional.” (Del voto de la mayoría)

“A partir de la reforma constitucional de 1994, y de acuerdo con lo dispuesto en el arto 75, inc. 22, de la norma fundamental, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunciadas en causas en las que el Estado argentino sea parte deben ser cumplidas por los poderes constituidos en el ámbito de su competencia y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Nación.” (Dr. Maqueda, en disidencia)

“El deber de cumplir la decisión adoptada por la Corte Interamericana responde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda), y de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden, por razones de orden interno, dejar de cumplir las obligaciones ya asumidas, so pena de verse comprometida la referida responsabilidad (art. 27 de la citada convención conf. Fallos: 31S: 1492, considerandos 18 y 19, in fine 318:373, considerando 4°, párrafo segundo y 334:1S04, considerando 3°, último párrafo, del voto del juez Maqueda).” (Dr. Maqueda, en disidencia)

“A la luz de lo expresado, haciendo mérito de los fundamentos inequívocos que sustentaron el fallo de la Corte Interamericana en el caso "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina" y dado que dicho pronunciamiento debe ser cumplido por los poderes constituidos del Estado argentino en el ámbito de su competencia, corresponde a esta Corte Suprema, según lo establecido en el párrafo 105 del citado fallo, dejar sin efecto la sentencia dictada por este Tribunal -con otra composición- en los autos "Menem, Carlos Saúl cl Editorial Perfil S.A." (Fallos: 324: 2895) y, en consecuencia, también la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que es su antecedente, así como todas sus consecuencias, inclusive los alcances que hubieran tenido respecto de terceros.” (Dr. Maqueda, en disidencia)

CSJ 368/1998 (34-M)/CS1 – “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/informe sentencia dictada en el caso 'Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” – CSJN – 14/02/2017

La Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede revocar una sentencia de la CSJN

Por mayoría, la CSJN estableció que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede disponer que se deje sin efecto la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada por la CSJN –con otra composición- en la causa “Menem” (Fallos: 324: 2895).

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