Jurisprudencia
Relaciones Laborales de los Profesionales de la Salud. Fallo.
RELACIONES LABORALES DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD. Médico anestesiólogo. ENCUADRAMIENTO JURÍDICO DE LA RELACIÓN QUE UNÍA A LAS PARTES –médico y entidad hospitalaria–. Profesionales contratados a través de Asociación. Características exclusivas del vínculo donde intervenía dicha tercera. Reclamo de indemnización por despido. Sentencia que admitió la demanda. TRATAMIENTO INADECUADO DE LA CONTROVERSIA, CONFORME A LAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA Y LAS NORMAS APLICABLES. Relevancia del resultado económico del fallo. RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia. Se deja sin efecto sentencia
“(…) los agravios planteados habilitan su tratamiento por esta vía pues, si bien lo atinente a la existencia de una relación laboral remite al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común, normalmente ajenos al remedio previsto en el artículo 14 de la ley 48, en el caso, el a quo ha efectuado un tratamiento inadecuado de la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y las normas aplicables, y la decisión se sustenta en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente, máxime cuando se apoya en citas y remisiones parciales a elementos probatorios de otros procesos.” (Del Dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN en mayoría)
“En efecto, la demandada llevó a conocimiento de la Cámara una serie de agravios entre los que destacan –por su conducencia para modificar eventualmente el resultado del proceso–, los concernientes a las circunstancias particulares y singulares del vínculo entre el anestesiólogo y la Sociedad Italiana de Beneficencia. En ese vínculo tan exclusivo, en el que interviene un tercero –la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (AAARBA)- nada menos que en el intercambio económico de la relación, se desdibuja la figura de "trabajador" prevista en el artículo 25 de la LCT.” (Del Dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN en mayoría)
“En definitiva, los jueces de la anterior instancia no han dado adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo con las constancias del caso y la normativa aplicable (Fallos: 312:683). Dicha exigencia debió imponerse con mayor estrictez en el sub lite, en atención a la trascendencia del resultado económico del fallo…” (Del Dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN en mayoría)
“(…) corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien así proceda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado.” (Del Dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN en mayoría)
“Ante la contundencia de los referidos elementos probatorios, resulta insuficiente lo señalado por el a quo (vgr. la carga horaria, las guardias pasivas y activas cumplidas por el doctor y la dirección y conducción del establecimiento hospitalario por parte de la demandada), a los efectos de afirmar que el causante estaba integrado a la organización empresaria demandada bajo una relación de dependencia.” (Dr. Lorenzetti, según su voto)
“Con el propósito de establecer el verdadero alcance del vínculo de que se trata, no es posible desconocer el comportamiento asumido (Fallos: 326: 3043). El causante, como decisión propia y voluntaria, pudo evaluar la conveniencia de desarrollar su tarea en el centro asistencial demandado del modo efectuado, durante más de 32 años, sin manifestar conflicto alguno atinente al encuadramiento jurídico de la relación que los unió.” (Dr. Lorenzetti, según su voto)
“…el pronunciamiento atacado prescinde de toda regla objetiva de interpretación e incurre en un claro error en la calificación jurídica del vinculo, al fallar contra la ley aplicable y las costumbres, sin explicar cuál es el criterio para decir que es "dependiente" aquello que las partes, a través de su consentimiento entendieron como "autónomo".” (Dr. Lorenzetti, según su voto)
“(…) consecuentemente, el fallo recurrido contiene graves defectos de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48), por lo que debe ser dejado sin efecto.” (Dr. Lorenzetti, según su voto)
CSJ 1468/2011 (47-C) – Recurso de hecho “Cairone, Mirta Griselda y otros c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano s/ despido” – CSJN – 19/02/2015
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