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Enfermedad laboral inculpable. Alcoholismo.

El alcoholismo puede considerarse una enfermedad inculpable, pues tiene normalmente su origen en diversos factores y circunstancias que no la constituyen en una dolencia provocada ex profeso por el trabajador, con intención de causarse un daño, o sea que no existe culpa grave o dolo. Como consecuencia, nace en cabeza del empleador la obligación de abonar los salarios, tal como lo establece el art. 208de la L.C.T. Sala II, 29/5/91, “Escalón, Quintín, c. Saldaño, Rubén, s. despido”.

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