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Te despidieron de la constructora. Trabajas en la Construcción y renuncias?

Si estabas trabajando bajo el régimen de la construcción, en caso de cese ya sea por despido o por renuncia tendrás derecho de percibir el Fondo de Desempleo Laboral.

Es importante que si te despidieron o renunciaste se haya comunicado en forma fehaciente por medio de un telegrama o por escrito.

¿Cómo funciona el Fondo de Cese Laboral especial en el caso de una empresa constructora?

¿Cómo se instrumenta la Credencial de Registro Laboral?

El Fondo de Cese Laboral se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relación laboral. Asi lo dispone el art. 15 de la ley 22250

Durante el primer año de prestación de servicios, el aporte del empleador será el equivalente al 12% (doce por ciento) de la remuneración mensual, en dinero, que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la actividad, con más los incrementos que hayan sido dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional en forma general o que hayan sido concedidos por el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios básicos.

A partir del año de antigüedad, dicho aporte será del 8% (ocho por ciento).

El depósito de los mismos deberá efectuarse en cuentas a nombre del trabajador que posibiliten el mejor logro de los fines mencionados. En todos los casos, las cuentas se abrirán en entidades bancarias y estarán sujetas a la reglamentación que dicte el Banco Central de la República Argentina sobre el particular.

El Fondo de Desempleo constituirá un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado, salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo.

El sistema a que se refiere el presente artículo para el trabajador de la industria de la construcción reemplaza al régimen de preaviso y despido contemplados por la ley de contrato de trabajo.

El trabajador dispondrá del Fondo de Desempleo al cesar la relación laboral, debiendo la parte que resuelva rescindir el contrato comunicar a la otra su decisión en forma fehaciente.

Producida la cesación, el empleador deberá hacerle entrega de la Credencial de Registro Laboral con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar.

La Credencial de Registro Laboral es el instrumento de carácter obligatorio que expide el IERIC - Instituto de Estadísticas de la Industria de la Construcción.

Al iniciarse la relación laboral, el empleador requerirá del trabajador la presentación de la credencial y este último deberá hacer efectiva su entrega en el término de 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su ingreso.

Si no contare con el citado documento deberá proporcionar al empleador, dentro de ese mismo lapso, los datos requeridos para la inscripción, renovación de la credencial u obtención de duplicado, de lo cual se otorgará al trabajador constancia escrita que acredite su cumplimiento en término. El correspondiente trámite deberá ser iniciado por el empleador dentro de los 15 (quince) días hábiles contados desde la fecha de ingreso.

Por disposición del artículo 4 del decreto reglamentario 1342/1981, la libreta de aportes deberá consignar:

1) Los datos de identidad, filiación y domicilio del trabajador.

2) Las constancias del número y de la fecha de inscripción del trabajador, otorgadas por el IERIC.

3) Los registros correspondientes a los sucesivos contratos laborales celebrados con empleadores de la industria de la construcción.

4) Las registraciones de las imposiciones efectuadas para el Fondo de Desempleo asentadas por el banco interviniente a la finalización de cada uno de los contratos celebrados.

Para determinar la base imponible correspondiente al fondo de cese laboral, ¿el presentismo forma parte de la misma?

Conforme lo dispone el artículo 15 de la ley 22250 y su reglamentación, efectuada por decreto 1342/1981, artículo 5, el fondo de desempleo debe calcularse sobre salarios básicos y adicionales -como el presentismo-, con la exclusión del SAC, el recargo por horas extras y las indemnizaciones de cualquier naturaleza. En consecuencia, debe considerarse al presentismo incluido en la base de liquidación del fondo de cese laboral.

Para más información ingresa a https://www.ieric.org.ar/

 

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