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Incremento salarial para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, de $ 3.000 en enero de 2020 y, $1.000 en febrero de 2020.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA. DECRETA:

Artículo 1°.- Disponer un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).

Artículo 2º.- El incremento previsto en el artículo 1° se ajustará a las siguientes reglas:

a. Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento un criterio distinto mediante negociación colectiva.

b. Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.

c. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

d. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Artículo 3°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con relación al incremento salarial resultante del artículo 1, por el término de TRES (3) meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar eximidas del pago previsto en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

 Iguales exenciones gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

Artículo 4°.- Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y, del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sin perjuicio de ello, a través de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO y de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES respectivamente, se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores.

Artículo 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de  Aplicación, a dictar las normas complementarias, y aclaratorias del presente Decreto.

 Artículo 6°.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO.

 

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