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Doble indemnizacion por despido: La liquidación por despido se compone de los siguientes rubros:
DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: La liquidación por despido se compone de los siguientes rubros:
Rubros trabajados:
a) Sueldo proporcional, por los días trabajados hasta el despido.
b) Aguinaldo o SAC, proporcional por el periodo trabajado.
c) Vacaciones, proporcional por el periodo trabajado. ( dividir el sueldo en 25 y multiplicarlo por los días de vacaciones)
d) SAC (aguinaldo), sobre Vacaciones. (Vacaciones divididas 12)
Rubros indemnizatorios:
Para calcular la doble indemnización tenes que tomar el mejor sueldo bruto del último año. (Sin aguinaldo y vacaciones)
1) SE DUPLICA EL RUBRO Antigüedad, A DOS (2) sueldos por cada año de trabajo o fracción mayor de TRES (3) meses. (ejemplo si trabajaste 1 año y 3 meses corresponden 4 sueldos)
2) SE DUPLICA EL RUBRO Preaviso, DOS meses de sueldo para el caso que omitiera preavisar. y CUATRO sueldos si la antigüedad es mayor a 5 años.
3) SAC (aguinaldo) sobre Preaviso. (Preaviso dividido 12)
4) SE DUPLICA EL RUBRO Integración mes de despido. En el caso que se produjera el despido sin preaviso y en una fecha que no coincida con el último día del mes, debera abonar el sueldo que resta hasta que termine el mes.
5) SAC (aguinaldo)sobre integración mes de despido (integración mes de despido divido 12)
También a los 30 días de comunicado el despido tenés derecho a que te hagan entrega de los certificados de trabajo y remuneraciones, establecidos en el art. 80 de la LCT.
La liquidación final debe abonarse dentro de los cuatro días de comunicado el despido
Ante cualquier duda, podes consultar a un abogado laboral por WhatsApp.
Consultenos
(011) 15 62332233. Urgencias.
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Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Ley 27555 Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo
- Decreto 27/2021 Reglamentación del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo
- Obligación de volver a trabajar si estas vacunado por COVID Resolucion 04/2021
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de efectuar despidos por el plazo de SESENTA (60) días