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Horas extra Encargados de edificio. Convenio Colectivo 589/2010 Propiedad horizontal
¿Qué ocurre con las "horas extra"?
Las horas suplementarias de labor son voluntarias -salvo el supuesto de fuerza mayor precedentemente mencionado- por lo cual el trabajador puede o no aceptar realizarlas.
La jurisprudencia ha señalado que, "el requerimiento de servicios extraordinarios más allá de la jornada legal, como la ejecución de ellos, es en principio facultativo para las partes de la relación laboral" (conforme SCBA LL 138-51), ..."sin que pueda reputarse que existe un derecho adquirido al cumplimiento de servicios extraordinarios más allá de la jornada legal" (SCBA "DT", 1970-237).
Cuando ellas se efectúan en días comunes deben ser remuneradas con un adicional del 50% y, si se realizaren los sábados a partir de las 13 horas o en domingos o feriados, el recargo a abonar será del 100%.
Asignadas horas extraordinarias aceptadas por el trabajador, si variaren las circunstancias que las hicieron necesarias, el empleador podría retirarlas sin que ello dé lugar a compensaciones de ninguna naturaleza.
Ahora bien, algunas veces, el trabajador no realiza ninguna prestación más allá de su horario normal de labor pero, bajo la denominación de "horas extraordinarias", el consorcio empleador encubre el pago de un plus salarial.
Si esa práctica se extiende durante un tiempo considerable y tras él, el consorcio decidiera retirar dicho suplemento remuneratorio que en verdad no responde a ninguna prestación adicional, sino que corresponde a las tareas normales que cumple el empleado, el retiro de aquél puede llegar a ser conceptuado como una disminución de su salario.
Jurisprudencia
Los tribunales
"Las horas trabajadas en sábados y domingos por el personal de casas de renta no deben ser abonadas como suplencias, sino como trabajadas extraordinarias en tanto excedan la jornada semanal. "CNAT, Sala VII, 9/9/1997, "Montero, José c/ Cons. de Prop. J. E. Uriburu 664"
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