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Pago de remuneraciones Encargados de edificio. Convenio Colectivo 589/2010 Propiedad horizontal
Pago de remuneraciones Encargados de edificio. Convenio Colectivo 589/2010 Propiedad horizontal
Forma de pago de los haberes
El pago de los haberes debe ser efectuado dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente al que fue realizada la prestación laboral. Debe materializarse en el lugar de trabajo y dentro del horario de labor.
Si bien es una práctica corriente que los encargados de los edificios concurran a las oficinas de la administración a percibir sus sueldos, lo cierto es que el trabajador puede exigir que se cumplimenten respecto del pago los recaudos precedentemente señalados, a lo cual el empleador no podría negarse.
Como resultado de la inseguridad y de la cada vez más difundida bancarización de los vínculos contractuales, si bien corresponde que los haberes sean abonados en dinero efectivo, no existen inconvenientes en que lo sea mediante acreditación en cuenta de ahorro a nombre del empleado o bien mediante la entrega de cheques a la orden del trabajador. Pero éste siempre conserva el derecho de exigir que el pago le sea realizado en efectivo.
Los haberes deben ser pagados bajo recibo en doble ejemplar, uno de los cuales es entregado al trabajador. El recibo debe contener por lo menos lo siguiente:
1) Nombre completo del consorcio empleador;
2) Nombre completo del empleado;
3) Calificación profesional de éste;
4) Categoría laboral en que se desempeñó durante el período que se remunera;
5) Fecha de ingreso del trabajador;
6) Detalle de todos los rubros comprendidos en la remuneración;
7) Detalle de todas las deducciones que se efectúan sobre las remuneraciones brutas (aportes jubilatorios, obra social, cuota sindical, etc.);
8) Importe neto percibido;
9) Constancia de la recepción del duplicado del recibo por parte del trabajador;
10) Lugar, fecha y constancia del último período de aportes previsionales depositado, período al que corresponde y el banco en el que fue realizado;
11) Lugar y fecha del pago de haberes que se efectúa.
En la actualidad la mayoría de las administraciones encomiendan a centros de cómputos especializados la confección de las liquidaciones de expensas, los recibos con los cuales éstas se perciben y también los recibos de haberes del personal así como las boletas para el depósito de los aportes previsionales y sociales del mismo. Todo lo cual simplifica significativamente la labor del administrador del consorcio y lo pone a cubierto de errores u omisiones.
Cuando se remuneran vacaciones o licencias pagas, asignaciones familiares o indemnizaciones, dichos conceptos pueden ser volcados en el mismo recibo de haberes mensuales, siempre que se detallen y discriminen adecuadamente los rubros y conceptos de que se trata.
En los casos de indemnizaciones resulta aconsejable la utilización de recibos independientes, atento a la excepcionalidad del pago que ellas importan.
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