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Vacaciones. Licencia ordinaria anual - Convenio Colectivo 589/2010 Encargados de edificio. Propiedad horizontal

Vacaciones. Licencia ordinaria anual - Convenio Colectivo 589/2010 Encargados de edificio. Propiedad horizontal

Con relación a las vacaciones anuales, ellas se gozan percibiendo idénticas remuneraciones a las que se reciben estando en actividad.

La duración de las mismas está determinada por la antigüedad de cada empleado:

* Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años.

* Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años.

* Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años.

* Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años.

El consorcio empleador es quien tiene la facultad de decidir la fecha en la cual cada uno de los trabajadores habrá de gozar de su licencia anual. Dicha fecha debe ser asignada dentro del plazo comprendido desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril, y debe darse aviso al empleado de la decisión con una anticipación no inferior a cuarenta y cinco (45) días corridos.

Si el consorcio no concediera las vacaciones con la anticipación debida, aproximándose el vencimiento del lapso en el cual ellas deben ser gozadas, el trabajador puede tomarlas por su propia iniciativa, comunicándole dicha circunstancia al empleador de modo formal con antelación y tomando, para su descanso anual, un lapso que debe concluir antes del 31 de mayo.

Para determinar la duración de las vacaciones que a cada trabajador le corresponde conforme a su antigüedad en el empleo, se computará ésta considerando la que tendría al día 31 de diciembre del año del descanso anual de que se trate.

En el caso de los trabajadores suplentes ellos gozarán de la totalidad de las vacaciones, conforme a su antigüedad, cuando hayan trabajado más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Los suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días, hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará. Lo mismo se aplica con respecto a los trabajadores temporarios.

Por otra parte, cabe puntualizar que la realización de horas extra durante el año de que se trate, no incrementan en modo alguno el plazo de la licencia anual.

Las vacaciones no pueden ser sustituidas por el pago en dinero del período que corresponde ser gozado por el trabajador. Ello por cuanto la razón de ser de esta licencia es su bienestar psico-físico, por lo cual debe tener necesariamente un lapso anual para su descanso.

El único supuesto de compensación del período de vacaciones por el pago en dinero se da en el caso de la extinción del contrato de trabajo, caso en el cual el trabajador que al momento de finalizar la relación laboral no hubiera disfrutado de su licencia anual, deberá ser remunerado -por esa razón- bajo el rubro "vacaciones no gozadas".

Si el empleado cumplía horas extra, ¿ellas le son remuneradas durante el lapso de las vacaciones?

El artículo 155 de la ley 20.744 es el que contempla el supuesto de la remuneración de la licencia por vacaciones y establece:". tratándose de trabajadores remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. .".

Y más adelante aclara ". se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias. .".

Es decir que el monto de cada día de vacaciones, en el caso de los trabajadores mensuales, se obtiene dividiendo el total de las remuneraciones fijas por 25 (el básico y los adicionales). Si las remuneraciones fueran variables (salario a destajo, comisiones, horas extra), se tomará el promedio de lo devengado en el concepto de que se trate durante el año que corresponda al otorgamiento de vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis meses (Cfme. Fernández Madrid, J. C. y Caubet, Amanda B., "Leyes fundamentales del Trabajo").

En el caso de los encargados de los edificios las horas extra no suelen tener grandes variaciones, por lo que lo más práctico y habitual es liquidar la remuneración por el lapso de la licencia ordinaria sobre la base de los haberes que venía percibiendo hasta la fecha del comienzo de las vacaciones.

En resumen, la respuesta a la pregunta de la consulta es afirmativa y se funda en las normas legales citadas, cuya interpretación, tanto jurisprudencial como doctrinaria, siempre ha sido coincidente y unánime en el sentido indicado.

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