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Convenio Colectivo 307/1973 Profesionales Teatrales
Convenio Colectivo 307/1973 Profesionales Teatrales
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Com. Paritaria
FECHA: 14/05/1973
VIGENCIA DESDE: 14/05/1973
ACTIVIDAD: ACTORES
RAMA: PROFESIONALES TEATRALES
CONVENIO COLECTIVO: 307/1973
ACTORES
PROFESIONALES TEATRALES CONVENIO COLECTIVO 307/1973(1) APLICACIÓN: DESDE EL 1/1/1973
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 307/1973
Partes intervinientes: Asociación Argentina de Actores con Asociación Promotores Teatrales Argentinos Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, abril 13 de 1973
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Actores, bailarines, coristas, apuntadores, traspuntes y demás profesionales teatrales
Zona de aplicación: Todo el país Cantidad de beneficiarios: 3.500
Período de vigencia: Desde el 1/1/1973 hasta el 31/12/1973 las cláusulas económicas y desde el 1/1/1973 hasta el 31/12/1974 las condiciones generales de trabajo
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, siendo las quince horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Departamento de Relaciones Laborales 4, por ante el señor jefe del Departamento Antonio Alberto, a los efectos de suscribir el texto ordenado del convenio laboral que renueva a la convención colectiva de trabajo 337/1971, aplicable a los actores, bailarines, coristas, apuntadores, traspuntes y demás profesionales teatrales de todo el país, y como resultado del acta acuerdo final celebrada el día trece de abril del año mil novecientos setenta y tres, conforme a lo establecido con las leyes que rigen la materia, los señores: Luis Brandoni, Víctor Bruno, Olga Berg, Héctor Tealdi, Juan Quetolas, Mario Luciani, Pedro Martínez, Oscar Núñez, Alberto Bonez y Carlos Gómez en representación de la Asociación Argentina de Actores, con domicilio real ubicado en la calle Santa Fe 1943, piso 1, Capital Federal, por una parte y, por la otra lo hacen los señores: Arturo Puig, Carlos Pezit (h) y Alberto O. González en representación de la Asociación Promotores Teatrales Argentinos, con domicilio real ubicado en la calle Tucumán 929, Capital Federal, el cual constará de las siguientes cláusulas:
Partes intervinientes
Art. 1 - Asociación Argentina de Actores y Asociación Promotores Teatrales Argentinos.
Vigencia
Art. 2 - Remuneraciones: Desde el 1 de enero de 1973 al 31 de diciembre de 1973. Condiciones generales: desde el 1 de enero de 1973 al 31 de diciembre de 1974.
Ámbito de aplicación
Art. 3 - El presente convenio colectivo es de aplicación y alcance para toda la República Argentina.
Personal comprendido
Art. 4 - A los efectos de la aplicación y/o interpretación del presente convenio, se consideran actores todas aquellas personas que interpreten o encarnen personajes de ficción, situaciones imaginarias, o reemplacen o imiten personajes reales a través del teatro en cualquiera de sus formas y géneros: verso, prosa, pantomima, comedia musical, revista, sketch, y todo otro tipo de expresión dramática. Este convenio no es excluyente del de otras entidades que lo comprenden.
Calificación de personajes
Art. 5 - El productor no asociado a APTA y el socio transeúnte de APTA deberán enviar el libro calificado a la AAA con una anticipación no menor de veinte días a la fecha de iniciación de los ensayos de la obra. Los asociados de APTA -a excepción de los socios transeúntes- enviarán el libro calificado a la AAA a título informativo, pero no será menester la anticipación de veinte días.
Dado las características locales especiales del género, quedan exceptuadas de esta calificación las revistas; en las mismas, los actores cobrarán un sueldo no inferior al que se establece o se establezca en el futuro para la categoría "D". La calificación jerarquiza a los personajes de la obra, no a los actores en sí. En la calificación de personajes, se tendrá en cuenta todos los factores que puedan gravitar en su valorización. Queda establecido que un actor que desempeñe un personaje de determinada categoría puede luego pasar a desempeñar un personaje de otra categoría si así lo convinieran el productor y el actor.
A) Comisión Arbitral: Cuando la recalificación de personajes que efectúe la AAA no sea aceptada por el promotor no asociado de APTA o por el socio transeúnte de APTA, el libro en cuestión será remitido a una Comisión integrada por un representante de APTA, otro de la AAA y un tercero designado por ambas entidades de común acuerdo para cada caso. También podrá esta Comisión, en lo que se refiere a representantes de las entidades signatarias, designarse a propuesta de las mismas al suscribirse este convenio y actuar durante la vigencia del mismo, salvo remoción, baja justificada, imposibilidad o renuncia. Si a cualquiera de los miembros de la Comisión se le creara una situación de incompatibilidad por tener que intervenir en casos en los que por cualquier razón su independencia de juicio pudiera verse disminuida o afectada, podrá excusarse, siendo reemplazado ocasionalmente por otro representante de la misma asociación designante. Podrán también ser recusados con causa.
B) Cambio de personajes: Cuando el actor sea cambiado o rebajado de personaje y/o categoría, siempre que acepte el cambio, no perderán vigencia los términos económicos del contrato original. En caso de no haber acuerdo el actor deberá ser indemnizado con el pago de la totalidad del contrato por el plazo original convenido, sin obligación de interpretar de nuevo el personaje propuesto.
C) Cambio a categoría superior: Cuando el actor sea trasladado a una categoría superior a aquella para la que fuera originariamente contratado, percibirá como mínimo la remuneración correspondiente a la categoría del nuevo personaje que acepte interpretar.
D) Comunicación cambio de reparto: El promotor deberá comunicar a la AAA, con antelación a la fecha del debut, las modificaciones producidas en el reparto.
E) Actores meritorios: Se entiende por actores meritorios aquellos intérpretes que aún no han alcanzado su primer año de labor remunerada, ya fuera en radio, televisión, cine o teatro indistintamente, en consideración conjunta. Se entiende por año de labor, por lo menos ocho meses de tareas remuneradas dentro de las actividades indicadas.
F) El promotor podrá contratar dos actores meritorios por cada cinco actores profesionales.
G) Porcentaje de egresados: Se establece que el 75% de los actores meritorios contratados deberán ser egresados de institutos reconocidos de formación actoral.
Se exime de este requisito a los menores de 18 años. Las entidades firmantes confeccionarán la lista de las academias o institutos aceptados.
H) Cantidad de figurantes: Es facultativo del promotor presentar los figurantes que considere convenientes, quedando establecido que no tendrán letra en los espectáculos ni podrán considerarse como actores meritorios.
I) Registro de meritorios: Los actores meritorios deberán seleccionarse -a los efectos de su contratación- del Registro de Meritorios que la Asociación Argentina de Actores pondrá a disposición de todos los promotores. La inscripción al citado registro se podrá efectuar sin ningún tipo de limitaciones, y en el mismo se especificarán sintéticamente los datos personales y los antecedentes del inscripto.
Régimen de trabajo
Art. 6 - En todos los casos, la labor teatral en cuanto a la cantidad de secciones y su duración, deberá ajustarse a lo siguiente:
A) Espectáculos de duración de hasta dos horas diez minutos: Es entendido que esta expresión está referida al espectáculo escénico y sus eventuales y posibles entreactos, que deberán medirse desde el comienzo de la función hasta la caída final del telón. Cuando la duración del espectáculo tenga un máximo de dos horas diez minutos, podrá programarse desde el debut hasta dos secciones diarias los días hábiles, y tres los sábados, domingos y feriados, debiendo en estos casos incrementarse en un veinte por ciento (20%) las remuneraciones mínimas establecidas en el artículo 10. Cuando se debuta con una sola función diaria de hasta dos horas diez minutos de duración los días hábiles y con posterioridad el promotor decida efectuar dos funciones o secciones diarias, las remuneraciones de los actores serán incrementadas en un treinta por ciento (30%) más, siempre referido esto a las remuneraciones mínimas establecidas en el artículo 10. Cuando se trate de actores que perciben remuneraciones superiores a las mínimas establecidas en el artículo 10, el aumento se hará sobre la proporción correspondiente a los mínimos establecidos en el artículo 10.
B) Espectáculos de duración de más de dos horas y diez minutos y hasta tres horas: Cuando el espectáculo tenga una duración de más de dos horas y diez minutos y hasta un máximo de tres horas, sólo se podrá efectuar una sección o función diaria los días hábiles, y dos los sábados, domingos y feriados.
C) Espectáculos de duración mayor de tres horas: Cuando el espectáculo tenga una duración mayor de tres horas, sólo se podrá efectuar una sección por día, incluidos sábados, domingos y feriados.
D) Descanso mínimo entre secciones: Entre sección y sección deberá haber un período mínimo de descanso obligatorio, de no menos de veinticinco (25) minutos para cada actor.
E) Finalización de la jornada: Los días viernes, sábados, domingos y feriados, la finalización de la labor no podrá extenderse más allá de la una hora treinta minutos del día posterior al comienzo de la función.
F) Secciones trasnoche: Son las que tienen lugar en reemplazo de las vermouths y que comienzan después de la una hora del día posterior al de comienzo de la función. Los honorarios especiales que se abonarán por esas secciones, serán convencionales.
G) Contrato a bolo: Los actores podrán ser contratados a bolo solamente para reemplazar a otro actor, percibiendo como mínimo diario la resultante de dividir por treinta el sueldo adjudicado mensualmente al actor reemplazado.
H) Obligación concurrencia a los ensayos: El actor está obligado a cumplimentar un mínimo de ensayos de 70 horas en el término de 15 días. El mínimo se cuenta a partir del día que comienzan los mismos. Cuando el actor no cumplimente este mínimo horario en su totalidad por su culpa, no cobrará los ensayos salvo inasistencia fehacientemente justificada y comprobada. Los ensayos se contarán desde el primer día de su citación en forma continuada, no pudiéndose descontar aquellos ensayos suspendidos por decisión de la empresa, cuando se trate de mera gira de no más de cinco días el actor no cobrará los primeros cinco días de ensayo. Cuando el contrato sea de dos meses o más, el actor no cobrará los primeros seis días. A partir del séptimo día percibirá los ensayos de acuerdo a su sueldo pactado en contrato, hasta el tope de pesos un mil cuatrocientos setenta. El actor que supere dicha suma, igualmente cobrará los ensayos en las condiciones señaladas, pero computándosele a ese efecto, los mil cuatrocientos setenta pesos señalados.
I) Planilla de ensayos: El promotor hará constar en una planilla la asistencia diaria de los actores, firmada por los mismos.
J) Tablillas: El promotor hará constar en tablilla la hora y día de los ensayos pactados, con por lo menos 24 horas de anticipación a los mismos.
K) Compromiso: El actor y el productor fijarán de común acuerdo los días y horas de ensayo que ambos se comprometen a cumplimentar, pudiendo ser cambiados los mismos previo acuerdo entre las partes. Este acuerdo no podrá lesionar en ningún momento a la totalidad del elenco en lo que hace a remuneraciones.
L) Extensión de los ensayos: Los ensayos deberán tener una extensión máxima de dos meses a contar de su iniciación. A partir de ese lapso, el actor cobrará de acuerdo a su sueldo pactado sin tope. Los ensayos tendrán una duración máxima de seis horas corridas, incluido un descanso mínimo obligatorio de 25 minutos. El límite de seis horas no regirá para los ensayos generales, los cuales no podrán ser de más de tres días, salvo la excepcionalidad contemplada en el artículo 30, inciso B).
M) Cobro de los ensayos: Los ensayos se cobrarán desde el comienzo en forma corrida gozando los actores de un franco semanal pago.
Enfermedad o accidente
Art. 7 - En los casos de enfermedad o accidente comprobado por facultativos de APTA y la AAA, que obligaren a la suspensión del espectáculo, los actores contratados gozarán por cada día de suspensión una dieta igual a la parte proporcional de su sueldo hasta un máximo de quince días, pudiendo ser prorrogados los días suspendidos al finalizar el contrato y abonándose los mismos de acuerdo al resultado de dividir por treinta su sueldo mensual. Si cumplido este tiempo establecido continuaran las causas que motivaran la suspensión del espectáculo, el promotor podrá optar por bajar del cartel el mismo, abonando el 50% de las remuneraciones del artículo 10 hasta un máximo de quince días más o si faltaran menos días para la finalización del contrato, hasta el final.
A) Enfermedad durante los ensayos: En los casos de enfermedad plenamente comprobada que impidiera al actor debutar, éste percibirá únicamente el importe de los ensayos realizados. El promotor asociado a APTA podrá rescindir el contrato con dicho actor abonándole la suma igual a la que éste pudiera haber percibido durante los ensayos realizados y el actor tendrá que facilitar la comprobación de su imposibilidad. Cuando se trate de promotor no asociado de APTA la compensación del actor se fijará por las leyes generales que rigen la materia y/o los acuerdos especiales que en cada caso pueden celebrarse entre el actor y el promotor contratante con intervención de la AAA, que será parte en todos estos acuerdos.
B) Cumplimiento de contrato por enfermedad: En los casos de enfermedad plenamente comprobados que se produzcan durante la temporada, el promotor abonará al actor siempre y cuando haya debutado, los días que faltaren para cumplimentar el contrato, abonándole por esos días el sueldo mínimo establecido para su categoría en el artículo 10.
C) Reintegro a su personaje: Si en los casos citados precedentemente el actor hubiera sido dado de alta, previa consulta de facultativos de APTA y la AAA, ambas partes se comprometen: 1) El actor a continuar el trabajo. 2) El promotor a reintegrar al actor a su trabajo y al personaje que interpretara hasta su enfermedad.
D) En los casos de enfermedades, accidente o cualquier otro tipo de ausencia al trabajo, todos los actores de la compañía, sin distinción de puesto ni categoría, están obligados, incluso el traspunte, a reemplazar en el acto al compañero enfermo o ausente, haciéndose cargo de su papel de conformidad a lo que indique la dirección y con los ensayos que las circunstancias permitan a fin de evitar la suspensión del espectáculo.
Vestuario y peluquería
Art. 8 - Será obligación de la empresa contratante proporcionar a sus contratados el vestuario de época, uniformes, armas, toda utilería que pase de mano en mano en escena y el servicio de peluquería. Cuando el argumento de la obra requiera el uso de vestuario de fiesta y/o etiqueta, el promotor deberá proveer del mismo a los actores que interpreten personajes calificados en categoría C, D y personaje menor, como asimismo al cuerpo de baile, coristas vocales, actores meritorios y aspirantes a bailarines y a coristas vocales.
Giras
Art. 9 -
A) Interior: El promotor no afiliado a APTA, deberá depositar en la AAA y con una anticipación no menor de veinte días de la fecha de partida, los contratos de todos los beneficiarios de este convenio. Los afiliados de APTA deberán hacerlo con una anticipación no menor de diez días a la fecha de partida.
B) Cuando se trate de la salida en gira de espectáculos en cartel ya estrenados, el promotor no afiliado a APTA deberá depositar en la AAA, y con una anticipación no menor de treinta días de la fecha de partida los contratos de los beneficiarios de este convenio. Cuando se trate de una obra que va a ser especialmente preparada para su gira, el promotor no afiliado de APTA deberá presentar los contratos aludidos veinte días antes de la iniciación de los ensayos. Para el afiliado de APTA estos términos se reducen a la mitad. De acuerdo a los convenios firmados entre la AAA y sus similares de la República de Chile, Colombia, Perú y Uruguay, la compañía no podrá actuar si no está reconocida y visados los contratos por la AAA, debiendo presentarse obligatoriamente el actor a las entidades similares de esos países que regulan la labor teatral, las que efectuarán asimismo el descuento correspondiente de los haberes actorales, tal como se ha pactado. En el caso de los afiliados de APTA sin perjuicio de las obligaciones de los actores, la AAA comunicará directamente a las entidades similares con las que tienen convenio firmado.
C) Itinerario: El promotor deberá fijar en los contratos el itinerario a seguir. De extenderse o cambiar el itinerario de la gira, el promotor deberá comunicar a la AAA los nuevos puntos que se tocarán, con el fin de mantenerse en contacto permanente con la misma.
D) Garantías: Todos los compromisos contractuales entre la empresa y los contratados, y los pagos derivados de la aplicación del presente convenio (sueldos, ensayos, viáticos, pasajes, etc.) deberán estar respaldados en su totalidad con una garantía a satisfacción de la AAA, depositada en esta última y previamente a la salida en gira. Esta garantía deberá ser cumplimentada en un plazo no menor de veinte días a la fecha de partida para los no socios activos de APTA y de diez días para los socios activos
de APTA. Esta garantía no se exigirá en las giras por el interior y a la Ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay, cuando se trate de promotores o empresarios socios activos de APTA.
E) Viáticos: En el contrato tipo deberá figurar en todos los casos el viático que fijan de común acuerdo contratado y contratante. La AAA podrá exigir a los promotores socios transeúntes de APTA y a los no socios de APTA, el pago del cincuenta por ciento del total de los viáticos antes de la partida. Cuando el contrato sea por un tiempo mayor a los dos meses, sólo se podrá solicitar el pago previo del cincuenta por ciento de los dos primeros meses de viáticos.
F) Remuneraciones: El pago de remuneraciones, incluidos viáticos, deberá efectuarse semanalmente.
G) Pasaje, flete y acarreo: Además del pago de pasajes por cualquier medio de transporte y de los fletes de equipajes y de objetos esenciales para el trabajo, el promotor deberá abonar el acarreo y movilización del equipaje desde y hasta el domicilio del contratado. El peso total del equipaje no podrá ser mayor al finalizar la gira que el registrado al comienzo de la misma; de serlo, el actor deberá hacerse cargo de la diferencia resultante en los fletes y acarreo. El peso del equipaje personal no podrá ser superior al autorizado en el billete de pasaje sin cargo.
H) Categoría de los pasajes: Los pasajes, a excepción de los aéreos, serán de primera categoría. En caso de realizarse el viaje entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, siempre que el mismo tenga una duración mínima de cinco horas, será obligatoria la provisión del pasaje con cama por parte del contratante.
I) Responsabilidad del contratante: El contratante se hará responsable de los equipajes de los contratados durante el plazo de viaje propiamente dicho y referido al despacho como tal y hasta el importe asegurado por la empresa transportadora, conforme a las normas nacionales e internacionales que rigen la materia. Los efectos y maletas de mano no estarán cubiertos por garantía obligada del contratante. En la misma medida y proporción el contratante será responsable en casos de pérdidas, sustracción, incendio o naufragio del vestuario y elementos relacionados con el trabajo directamente.
J) Documentación personal: Para todos los efectos el contratado está obligado a poner a disposición del promotor y debidamente en regla, su cédula de identidad, pasaporte y demás documentación personal que se le solicite. Las visaciones correrán por cuenta del contratante.
K) Función vermouth: En giras por Provincias argentinas, los actores podrán realizar función vermouth todos los días.
L) Reintegro al punto de partida: Todo caso de suspensión por fuerza mayor ocurrido en gira, ya sea por el interior o exterior del país, obliga al contratante a reintegrar a la compañía al punto de partida o iniciación de la gira.
M) Descanso hebdomadario o semanal: El descanso semanal deberá cumplirse según las disposiciones del lugar. Los días de viaje no serán computables como días de descanso.
Sueldos y salarios
Art. 10 - Entre ambos grupos se acuerdan las siguientes remuneraciones mínimas: Categoría "A": $ 2.927 mensuales
Categoría "B": $ 2.482 mensuales Categoría "C": $ 2.263 mensuales Categoría "D": $ 1.767 mensuales Personaje menor: $ 872 mensuales Traspunte: $ 1.767 mensuales Apuntador: $ 1.500 mensuales
A) Espectáculos para niños: Cuando se realicen en no menos de ocho días de labor en el mes, el pago no podrá ser inferior a: Categoría "A": $ 114 por día
Categoría "B": $ 86 por día Categoría "C": $ 82 por día Categoría "D": $ 67 por día Traspunte: $ 82 por día Apuntador: $ 67 por día
A partir del octavo día, las remuneraciones serán satisfechas de acuerdo a lo establecido, según su categoría, tomando en cuenta el divisor 30. Cuando el contrato sea mensual, sin especificar jornadas, se regirá de acuerdo a las escalas vigentes.
B) En las escalas de sueldos y salarios consignados precedentemente, se incluyen todos los aumentos dispuestos por el Superior Gobierno de la Nación hasta el 31/12/1972.
C) Pago de remuneraciones excluido ensayos: Las remuneraciones de todo el personal comprendido en el presente convenio, contratado por promotores no asociados activos de APTA, serán abonados en forma semanal y en la sede de la Asociación Argentina de Actores, todos los días lunes antes de las 16 horas. Estos pagos se comenzarán a efectivizar a partir del primer lunes posterior al debut.
D) Pago de ensayos: Los promotores no asociados activos de APTA abonarán los ensayos semanalmente, a partir del primer lunes posterior a la iniciación de los mismos. Los socios activos y plenarios de APTA pagarán también semanalmente y en forma proporcional, hasta la fecha del debut, una suma no inferior al cincuenta por ciento (50%), el cincuenta por ciento (50%) restante a los treinta (30) días posteriores al debut.
Aguinaldo
Art. 11 - La Asociación Promotores Teatrales y la Asociación Argentina de Actores convienen conceder y aceptar una
compensación o plus pago a todas las personas contratadas de acuerdo a estas bases de trabajo por escrito y registrado en el contrato tipo en ambas entidades. Dicha compensación será igual a la doceava parte de todo lo percibido por el contratado, considerándose hasta un máximo de mil cuatrocientos setenta pesos mensuales. Este rubro, que en otras actividades se conoce genéricamente con el nombre de "aguinaldo", se abonará con la última semana de actuación.
Aporte sindical
Art. 12 - Las empresas se constituyen en agente de retención del 5% de aporte sindical o del porcentaje que se establezca en el futuro. Las retenciones se harán en el momento del pago y deberán depositarse en la AAA dentro de los cinco días posteriores al mismo. Cuando el actor además del sueldo registrado en el contrato, participe de las ganancias en cualquiera de sus formas, la empresa se constituirá igualmente en agente de retención del 5% o del porcentaje que se establezca en el futuro, que deberá ser depositado en la AAA dentro del plazo establecido en el presente artículo.
Actores en calidad de promotores
Art. 13 - Cuando los actores actúen en calidad de promotores, deberá estimarse una suma no inferior al sueldo más alto existente entre los integrantes de la compañía, a los efectos de determinar su aporte sindical.
De los inspectores
Art. 14 - Los señores promotores facilitarán la labor de los señores inspectores y dirigentes de la Asociación Argentina de Actores, fuera de las funciones y siempre que no alteren el orden del espectáculo y su visita esté autorizada previamente por el señor promotor.
Pizarrón o tablilla de noticias
Art. 15 - Los promotores pondrán a disposición de la AAA, un pizarrón o tablilla a fin de que en ella se coloquen todas las informaciones para los asociados de AAA, debiendo el promotor tener conocimiento simultáneo de dicha información.
Pago doble de feriados nacionales
Art. 16 - De acuerdo a la ley en vigencia (2446/1956) se estipulan los siguientes feriados nacionales laborables: 1 de enero, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 25 de diciembre. La remuneración adicional prevista por la citada ley para los feriados nacionales será la resultante de dividir por treinta la remuneración establecida para la categoría respectiva del artículo 10 para cada actor. El día 1 de mayo será día no laborable, no pudiéndose computar como día de descanso.
Solución de imprevistos
Art. 17 - Las situaciones no previstas en el presente convenio, que no alcancen la categoría de conflicto, podrán ser resueltas directamente entre la empresa interesada y la AAA como medio de llegar a una más rápida solución amigable.
Condiciones especiales
Art. 18 - La violación de las consideraciones estipuladas en el presente convenio, será considerada infracción de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.
A) Organismo de aplicación: El Ministerio de Trabajo de la Nación será el organismo de aplicación y/o interpretación y vigilará el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a su estricta observancia.
B) Comisión Paritaria Permanente: Las situaciones que no pudieran resolverse directamente entre las partes o de la manera indicada en el artículo 17 serán sometidas a la Comisión Paritaria Permanente que constituirán las partes signatarias y que será presidida por el funcionario que designe el Ministerio de Trabajo.
Doble contratación
Art. 19 - Los actores contratados por una empresa privada o estatal, sea cual fuere el carácter de ésta, y aun de régimen cooperativa, no podrán participar al mismo tiempo de otros espectáculos teatrales, sean éstos para mayores o infantiles o de cualquier otro género.
Convenios anteriores
Art. 20 - Este convenio anula todos y cada uno de los anteriores que no serán de aplicación para ningún contrato que se celebre con posterioridad a la entrada en vigencia legal del presente.
Art. 21 - La Asociación Promotores Teatrales Argentinos (APTA) -gremial y mutual- y la Asociación Argentina de Actores (AAA), se ratifican en su mejor deseo de facilitar el ingreso a todas las personas que así lo soliciten, en sus respectivos gremios, poniendo como única condición el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes al tiempo de la solicitud del aspirante.
Contrato tipo
Art. 22 - Las empresas suscribirán con el contratado el contrato tipo en cinco ejemplares de un mismo tenor; una copia le será entregada al contratado en el acto de la firma y otra copia quedará en poder del empresario; las tres copias restantes serán remitidas a la AAA, para su visación, las cuales serán distribuidas posteriormente de la siguiente manera: AAA, APTA y promotor. Los promotores socios activos de APTA deberán enviar las copias a la AAA, como mínimo con cinco días de anticipación a la fecha de comienzo de los ensayos, y los promotores no socios activos de APTA con por lo menos 10 días de anticipación al comienzo de los ensayos. La AAA se compromete a devolver las copias visadas que correspondan, dentro de las 48 horas subsiguientes a la presentación de las mismas. Las partes signatarias de este convenio suscribirán un contrato tipo que formará parte de esta convención colectiva.
Los elencos nacionales
Art. 23 - Deberán estar integrados en una proporción no menor del 80% con intérpretes profesionales argentinos, pudiendo el 20% restante completarse con intérpretes extranjeros (actrices y actores). Únicamente podrán ser considerados intérpretes nacionales después de haber cumplido cinco años de actuación profesional en el país, salvo el caso de haber obtenido la carta de ciudadanía. En la revista la proporción podrá disminuirse cuando se trate de grupos agregados.
Compañías extranjeras
Art. 24 - Ninguna sala habilitada como teatro en esta capital, podrá realizar temporadas de más de cuatro meses consecutivos o alternados con compañías extranjeras durante el año calendario, las que deberán ajustarse a las normas que rigen el presente convenio. Las salas deberán realizar como mínimo temporadas con compañías nacionales el mismo tiempo que con las extranjeras.
A) Las empresas de sala son en todos los casos responsables de la retención del 5% de aporte sindical o del porcentaje que se fije en el futuro, aporte sindical referido a las compañías extranjeras.
B) Si la empresa de sala permitiera el debut de compañías extranjeras sin aval de la AAA, ésta se reserva el derecho de estimar el monto de los contratos a los efectos del aporte sindical, del cual siempre es responsable la empresa de sala.
Garantías
Art. 25 - Los empresarios de teatro, antes de concertar contratos de actuación en su sala, con entidades o promotores no socios activos de APTA, deberán exigir a éstos el cumplimiento de los requisitos de garantías ante la Asociación Argentina de Actores. En caso contrario, el empresario de teatro que haya autorizado la iniciación de la temporada sin atender al cumplimiento de dichas disposiciones, se hará responsable de todas las obligaciones que emanen de los contratos firmados con los beneficiarios de este convenio.
A) Cooperativas: Cuando se trate de cooperativas de teatro, el empresario no permitirá el debut sin el aval de la AAA, acerca de la constitución de la cooperativa, el que se efectiviza en la visación del correspondiente contrato de cooperativa. Caso contrario, la empresa de sala será responsable de los haberes de los beneficiarios de este convenio.
Comunicación entre contratados y contratantes
Art. 26 - Las comunicaciones entre contratado y contratante, deberán hacerse en los domicilios que cada uno denuncie en los respectivos contratos. Estos domicilios serán válidos a todos los efectos legales durante la vigencia de los mismos, salvo el caso de expresa comunicación en contrario.
Publicidad actoral
Art. 27 - En los contratos deberá especificarse con toda claridad la calidad del actor y tamaño del nombre que se usará en toda la publicidad que se le anuncie. En los casos en que la complejidad del cartel no permita hacer en los contratos indicaciones expresas en base a literatura, se recurrirá a un diagrama ilustrativo.
Publicidad en la sala: Se deja establecido que en la publicidad que se haga en el frente del teatro, o dentro del mismo deberá - por lo menos una vez- figurar todo el elenco.
Prórroga de contrato a favor del promotor
Art. 28 - La prórroga de contrato a favor del promotor deberá estipularse en el contrato tipo. El consentimiento dado por el actor a dicha única prórroga no autoriza al promotor a hacer uso de ella, más allá de otro período de tiempo igual al del contrato original; en el caso de actores que interpreten personajes calificados en categoría A), la prórroga a favor del promotor se podrá extender al doble del período original pactado en contrato. En todos los casos el promotor deberá comunicar en forma fehaciente al contratado y a la AAA, con diez días de anticipación al vencimiento del contrato, el uso de la opción y el término de la misma.
Actuación en otras ramas
Art. 29 - Durante la vigencia del contrato, las primeras figuras del cartel contratadas no podrán actuar en ningún momento, en audiciones de radio, filmaciones de películas, televisión, funciones benéficas, ni en espectáculos de otra índole ajenas a los organizados por el promotor contratante, salvo permiso previo por escrito. El resto del elenco sólo podrá hacerlo, siempre que dichas actuaciones no interfieran su trabajo ordinario y las horas de ensayo.
Art. 30 -
A) Fecha de debut: En los contratos tipo deberá figurar la fecha exacta o razonablemente aproximada del debut con sujeción a lo siguiente:
- Cuando el contrato se suscriba con una anticipación presumiblemente inferior a dos meses de la fecha del debut, ésta deberá indicarse dentro de un decenio.
- Cuando el contrato se suscriba con ciento veinte días de anticipación a la fecha del debut, ésta deberá indicarse con una aproximación de una quincena.
- Cuando el contrato se celebre con una anterioridad de más de cuatro meses y hasta seis meses de la fecha del debut, ésta deberá ubicarse dentro de una veintena de días.
- Cuando el contrato se celebre con más de ocho meses de anticipación, deberá indicarse el día del debut con una aproximación de treinta días. Las remuneraciones comenzarán a regir desde la fecha del debut o desde el día último del plazo acordado en el contrato para el mismo, conforme a lo preestablecido.
B) Pago del contrato a partir del debut: Cuando no se debute en la fecha prevista según contrato, el contratado deberá comenzar a cobrar igualmente el sueldo pactado a partir de dicha fecha. Cuando el estreno, ya anunciado públicamente para una fecha determinada, se debiera suspender, por causas que justifiquen tal postergación, el contratado podrá ensayar como si se tratara de ensayos generales durante los tres días subsiguientes a la fecha prevista y a partir del cuarto día sólo podrá ensayar dentro del horario previsto para la o las funciones.
Obligaciones del actor
Art. 31 - Además de la obligatoriedad que surge del artículo referido a ensayos, el actor está obligado a conocer suficientemente la obra y su personaje el día de la iniciación de los ensayos, debiendo estudiar su personaje desde que recibe el libro, de acuerdo al artículo 35. En caso de que así no lo hiciera el promotor comunicará por nota a la AAA tal circunstancia.
A) El actor deberá concurrir diariamente al teatro y podrá ser citado con una anticipación no mayor de una hora previa al comienzo de la función, cualquiera sea su participación en la obra.
B) Después del debut el promotor podrá citar a un ensayo mensual de la pieza, pero consultando previamente las posibilidades horarias de los contratados.
Ausencia sin justa causa
Art. 32 - En los casos de ausencia sin justa causa el actor será responsable del daño causado. En estos casos le podrá ser descontado el o los días en que haya faltado el contratado solamente, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias o juicio a que su inconducta le haya hecho acreedor.
Reemplazos
Art. 33 -
A) Todo actor contratado como reemplazante deberá gozar de los beneficios y obligaciones del presente convenio. Se establece que su remuneración no podrá ser inferior al mínimo correspondiente al personaje que debiera interpretar. En el caso de que fuera contratado como actor reemplazante de varios actores, su remuneración no podrá ser inferior al mínimo correspondiente al personaje de mayor categoría que deba reemplazar.
B) Cuando un actor contratado para interpretar un determinado personaje, se lo contratare simultáneamente como reemplazante de otro u otros personajes, se deberá especificar en el contrato la remuneración adicional acordada entre las partes, la que no podrá ser inferior al 30 por ciento del mínimo establecido para su categoría, hasta tanto se haga cargo del nuevo rol, siempre que al adicionar dicho 30%, su sueldo no sobrepase el mínimo del personaje de mayor categoría que deba reemplazar. El actor deberá estudiar el papel del personaje previsto y convenir con el promotor los ensayos necesarios para posibilitar su actuación.
C) Cuando con posterioridad a la firma de su contrato, el actor convenga con el promotor empezar a cumplir funciones de reemplazante de otro u otros personajes, se consignará dicho convenio al pie del contrato original o por contrato complementario, especificándose el sueldo adicional correspondiente, el que deberá ajustarse al mínimo estipulado en el inciso B). Se deberá cursar a la AAA copia del contrato o nota comunicando la nueva circunstancia, refrendada por el promotor y el contratado.
D) Cuando se efectivice el reemplazo el actor percibirá como mínimo el sueldo mínimo correspondiente a la categoría del personaje que hubiere reemplazado. En el caso que en el contrato del reemplazante se hubiera estipulado una suma superior al mínimo establecido para su categoría, ese "plus" habrá de mantenerse sobre el mínimo de la categoría del reemplazado.
Descanso hebdomadario o semanal
Art. 34 - Los actores gozarán de un franco semanal obligatorio y pago, durante los ensayos y funciones.
Entrega del libro
Art. 35 - El promotor deberá entregar el libro a cada actor, con una antelación mínima de diez días a la fecha de iniciación de los ensayos, para que el actor cumplimente sus obligaciones emergentes del artículo 31.
Doblaje de personajes
Art. 36 - Cuando el espectáculo tuviera más de veinte personajes podrá doblarse hasta un personaje por cada diez que excedan de 20 y hasta 50, y dos personajes de cada diez que exceden los 50. En estos casos el actor que doble personajes deberá percibir además un 50% del mínimo establecido en el convenio para el personaje menor. Sólo se podrán doblar personajes calificados como menores. En el caso de las comedias musicales podrá doblarse hasta un personaje por cada diez que excedan de 15, hasta 45, y dos personajes de cada diez que excedan los 45.
Traspunte y apuntador
Art. 37 - Todo promotor estará obligado a contratar un traspunte y un apuntador para cada espectáculo.
A) Pago de ensayos: Los traspuntes y apuntadores cobrarán los ensayos de acuerdo a los sueldos pactados en su contrato a partir del día inmediato posterior a la lectura y/o primera reunión de compañía.
B) Del apuntador: El contrato del apuntador tendrá la misma duración que el de los actores, debiendo cumplir estrictamente con las obligaciones que les son propias. No será obligatoria su contratación cuando se trate de una compañía teatral que se organice para efectuar en el interior del país, lo que se llama una "mera gira", esto es, la que desarrolla su actividad en ciudades o localidad de Provincia los fines de semana.
Fuerza mayor
Art. 38 - Durante el lapso en que se produzcan casos de fuerza mayor, quedarán suspendidos los contratos de todos los beneficiarios de este convenio, sin goce de sueldo. Fuera de tales casos, los contratantes estarán obligados a abonar íntegramente el sueldo de los contratados. En los casos de clausura por orden municipal o nacional y por manifiesta infracción a las ordenanzas vigentes por parte de la empresa o promotor contratante, los contratados percibirán íntegramente el sueldo. Las multas o clausuras de teatro motivadas en extralimitaciones, incidencias o agregados de los actores al texto original del libro, durante la representación, serán por exclusiva cuenta y cargo del contratado culpable de la violación quien será el responsable de los perjuicios y daños que ocasione por tales infracciones.
Art. 39 - La Asociación Argentina de Actores considerará y reconocerá las siguientes formas de productores:
A) Los productores integrantes y activos de la Asociación Promotores Teatrales Argentinos, gremial y mutual (APTA).
B) Las personas físicas o jurídicas en general que sin estar comprendidas en el inciso anterior, se constituyeren en productores teatrales, siempre que se ajusten en un todo a las exigencias previstas en el presente convenio y a las denominadas cooperativas teatrales.
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